Acreditación ABET
Alcances
ABET (Accreditation Board for Engineering and Technology) es la organización responsable en Estados Unidos de la acreditación de programas de ingeniería y ciencia aplicada. La política y procedimientos están documentadas en la siguiente referencia.
Accreditation Policy and Procedure Manual. Effective for Evaluation during the 2008-2009 Accreditation Cycle. ABET. Baltimore, 2007.
Propósitos de ABET
- Organizar y llevar adelante un proceso integrado de acreditación de programas en su campo, y asistir a las instituciones académicas en la planificación de los mismos.
- Promover el desarrollo intelectual de los interesados en ingeniería, tecnología, computación y ciencias aplicadas, y proveerles de asistencia técnica orientada a la acreditación.
Objetivos de la acreditación
- Dirigido al público, potenciales estudiantes y sus consejeros, parientes, instituciones educativas, sociedades de profesionales, posibles empleadores, agencias gubernamentales, aquellas que otorgan licencias y certificaciones: dar a conocer aquellos programas que cumplen los criterios mínimos para acreditación.
- Dar orientaciones para mejorar y desarrollar los programas existentes.
- Estimular la mejora de la enseñanza en los campos de su competencia.
Políticas de acreditación
| Alcances | Descripción |
| Instituciones | Entidades regionales o nacionales
oficialmente reconocidas. Entidades debidamente aprobadas que ofrecen carreras de ingeniería. Entidades que operan campos, dependientes de otro central, y que conducen programas que son sustancialmente equivalentes al del campo principal. Cada uno de ellos se puede acreditar en forma independiente. |
| Programas | Se acreditan programas más que
instituciones, departamentos o grados. Los programas deben incluir la palabra ingeniería. Los programas deben conducir a la práctica de la ingeniería. Si el programa implica una especialización, su acreditación debe cumplir los criterios para ella además de los criterios generales. Cada programa se acredita para un nivel (bachillerato o maestría), para un currículo en particular y para una institución específica. Pueden acreditarse programas en innovación o experimentales, adecuando apropiadamente los criterios de acreditación. |
| Preparación | La acreditación es voluntaria. La
entidad debe solicitarla por escrito. El alcance de la primera evaluación alcanza a los graduados evaluados, y se extenderá a los siguientes si el programa es esencialmente el mismo para los nuevos graduados. Para evaluar el currículo de ingeniería, debe: (1) ser considerado satisfactorio para una carrera de ingeniería, independientemente del título, y (2) si se modifica el título, el currículo debe ameritarlo. |
| Evaluación | El propósito de la evaluación es
revisar si el programa cumple los criterios de la acreditación.
La evaluación incluye aspectos cualitativos y cuantitativos. La evaluación comprende: una revisión de los documentos preparados por la entidad, una revisión in situ, y la preparación de un reporte de evaluación. El alcance de la evaluación es de dos a seis años. Podrán efectuarse revisiones intermedias para atender debilidades o deficiencias anotadas en el informe de revisión. El equipo mínimo de evaluación es de tres personas. Se agregará una persona por cada criterio de evaluación que tenga que ser considerado. Pueden agregarse observadores tanto del equipo de evaluación como de la entidad. |
| Acciones de acreditación | ABET acredita en función del informe
del equipo visitante y sus recomendaciones. No se hace un
ranking de programas. Ni se emiten restricciones al
funcionamiento de la entidad. El periodo máximo de acreditación de seis años, se alcanza si el programa ha cumplido plenamente los criterios de evaluación. Si el equipo considera que la situación del programa es precaria, o con debilidades o deficiencias, el tiempo de acreditación se reducirá y se harán evaluaciones intermedias. Por razones fundamentadas y comunicadas a la entidad, sin tener la respuesta correspondiente, ABET podrá revocar la acreditación. |
| Reconsideraciones | Podrán ser solicitadas solamente para acciones no acreditadas. Serán requeridas por escrito dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la no acreditación de alguna acción. |
| Cambios durante el periodo de acreditación | La entidad debe notificar a ABET para una posible nueva visita los cambios durante el periodo de la acreditación que alcancen a: título del programa, cuerpo docente, objetivos, contenido, grupo de estudiantes, administración, facilidades institucionales. responsabilidades institucionales, situación financiera. |
| Quejas | ABET puede
recibir y revisar quejas de cualquier fuente, incluyendo a los
estudiantes en relación con los estándares, criterios o
procedimientos, a fin de atenderlos de la mejor manera. Los programas deben mantener un registro de las quejas de los estudiantes, y estar a disponibilidad de ABET. Las quejas pueden alcanzar tanto al programa como a ABET. |
| Confidencialidad | La información
suministrada por la entidad será de uso confidencial de ABET, y
no será difundida sin permiso expreso de la misma. La correspondencia entre ABET y la entidad acreditada es de uso confidencial. |
| Conflicto de intereses | ABET espera que el personal que participa en la evaluación se comporte adecuadamente sin crear conflictos, con objetividad y credibilidad. |
| Evidencia pública de la acreditación | Las entidades
son requeridas de mostrar su acreditación con exactitud y sin
ambigüedades. Esto incluye los alcances específicos del programa
que se acredita. Así debe aclararse en las publicaciones. Si la acreditación concluye, debe retirarse cualquier indicación sobre su vigencia. |
Criterios para la acreditación. Aprendizaje para adultos. Sugerencias para enseñar. De la enseñanza del dibujo técnico. Del estilo del texto científico.
